.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2007
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

3 resultados encontrados en 94 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 13 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12675 26 de octubre, 2007 DCA-3584 Ingeniera Alejandra Araya Marroni Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas Apartado Postal 10318-1000 San José Estimada señora: Asunto: Se da respuesta a la consulta formula por el CONICIT, mediante oficio 1-276-2007, referida a la posibilidad de aplicar la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Paz Social a obligaciones derivadas de sus contratos de fideicomiso. Damos respuesta a su oficio 1-276-2007, complementado con el oficio 1-422-2007, éste último recibido en esta Contraloría General el día 22 de agosto pasado. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos del oficio, la consulta se dirige a establecer si es factible que, en caso de presentarse un incumplimiento contractual por parte de un beneficiario de un contrato de fideicomiso de esa entidad, sea posible aplicar un medio de resolución alterna del conflicto, a través de una cuantificación del daño para exigir su cumplimiento por un medio compensatorio o a través de obligaciones que pueda realizar a favor del CONICIT. De ser esto posible, solicitan que se aclare si solo basta una especificación en el contrato suscrito con el beneficiario o si además, se hace necesario una aprobación de la Contraloría General de la República. A su vez, los oficios remitidos con la consulta, explican que existe preocupación por el detalle de las liquidaciones y reintegros que deben hacerse a los fideicomisos que tiene el CONICIT, al tratarse de fondos reembolsables. Se presentan casos de incumplimiento en torno a los resultados y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Se indica también, que es a partir de la promulgación de la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico que se crea un fondo de incentivos el desarrollo científico y tecnológico, y puntualmente según lo dispuesto en el artí ...
Fecha publicación: 01/11/2007
Fecha emisión: 26/10/2007
Documento: 12675-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 08833 7 de agosto, 2007 DCA-2676 Ingeniera Alejandra Araya Marroni Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas Apartado postal 10318-1000 San José Estimada señora: Asunto: Se solicita información adicional al CONICIT, relacionada con la consulta que se formuló mediante oficio 1-276-2007, referida a la posibilidad de aplicar la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Paz Social a obligaciones derivadas de sus contratos de fideicomiso. En atención a su oficio 1-276-2007, recibido en esta Contraloría General el día 8 de junio pasado, le manifestamos que hemos realizado ya un estudio preliminar de la consulta formulada por ese Consejo. No obstante, para emitir un criterio definitivo sobre el asunto, se hace necesario que se aclaren ciertos elementos y se remita información adicional según lo que de seguido explicamos. No queda claro para esta Contraloría General, en qué condiciones se entregan los beneficios cuyo reembolso pretende sustituirse con la aplicación de mecanismos de resolución alterna de conflictos. Indicamos lo anterior porque, revisadas las leyes que dan origen a los distintos fideicomisos que maneja el CONICIT, pareciera que pueden darse distintos escenarios, cuyo análisis puede significar una respuesta diferenciada en cada caso. Por ejemplo en el caso de la Ley N° 7169, existe la figura del contrato de incentivos científicos y tecnológicos, como también incentivos para los investigadores, incentivos para las empresas de base tecnológica, incentivos para el establecimiento de parques tecnológicos, entre otros. Suponemos que los fondos administrados en el fideicomiso N° 21-02, permiten financiar este tipo de incentivos y por ello es fundamental conocer en qué condiciones se entregan esos recursos y a qué están obligadas las partes beneficiadas. Desconocemos quiénes son los beneficiarios y en qué con ...
Fecha publicación: 11/08/2007
Fecha emisión: 07/08/2007
Documento: 08833-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Públicos Generales y Ambientales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Públicos Generales y Ambientales PGA-127 (3874) -2- 12/04/2007 Al contestar refiérase al oficio Nº 3874 12 de abril, 2007 FOE-PGA-127 Ingeniera Alejandra Araya Marroni Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas Estimada señora: Asunto: Exigibilidad del refrendo contralor al “Convenio de sustitución de fiduciario del fideicomiso N° 14-90” suscrito entre el CONICIT y el Banco Crédito Agrícola de Cartago. En relación con el oficio 1-089-2007, mediante el cual se realizan una serie de consideraciones referentes a la exigibilidad del refrendo contralor al “Convenio de Sustitución de Fiduciario del Fideicomiso N° 14-90” suscrito entre el CONICIT y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, esta Área de Fiscalización indica lo siguiente. 1. El “Convenio de sustitución de fiduciario del fideicomiso N° 14-90 CONICIT/BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R.L.” fue suscrito entre el Consejo y el Banco Crédito Agrícola de Cartago a las 14 horas del 4 de noviembre de 1999. En los considerandos del referido acuerdo se indica en lo que interesa: “SEGUNDO: Que el Banco Cooperativo Costarricense, R.L. (BANCOOP, R.L.), actualmente se encuentra intervenido por la Superintendencia General de Entidades Financieras (S.U.G.E.F.) y en proceso de declaratoria de quiebra. / TERCERO: En virtud de lo anterior, procurando la buena marcha del Fideicomiso y de acuerdo a (sic) las comunicaciones entre CONICIT, el señor Interventor Propietario del Banco Cooperativo Costarricense, R.L. y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, quien por medio de la carta de fecha 17 de Setiembre de 1999 acepta ser el nuevo Fiduciario y todo al tenor de lo que dispone el Artículo 642 del Código de Comercio.” 2. A la fecha de suscripción del precitado acuerdo contractual (4 de noviembre de 1999), se encont ...
Fecha publicación: 21/04/2007
Fecha emisión: 30/03/2007
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS